ENERO
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
- literal a1) organigrama de la institución
- literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
- literal b1) Directorio de la institución
- literal b2) Distributivo de personal
- literal c) Remuneración mensual por puesto EFM
- literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
- literal g) Presupuesto_de_la_institución
- literal h) Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
- literal i) Procesos_de_contrataciones
- literal_j) Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
- literal m).-Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
- literal n).-Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional